2 7 9 8 1 1 0 4
Solicitudes de Transparencia
Home » Base de Conocimiento, Noticias, principal » FUNCIONARIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL NO DA CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES SOLICITADAS POR LA CDHEH
 
Julio/26/2010
FUNCIONARIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL NO DA  CUMPLIMIENTO A LAS  RESOLUCIONES SOLICITADAS POR LA  CDHEH

El Contralor Interno de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, Fernando Basurto Hernández, no dio curso al inicio de dos procedimientos de responsabilidad administrativa derivadas de sendas propuestas de Conciliación emitidas por la CDHEH en contra de elementos de la Coordinación de Investigación de la Agencia de Seguridad e Investigación, informó el Segundo Visitador general del organismo defensor, Juventino Pérez Lemoine.

 

De acuerdo con el Visitador de la CDHEH,  Basurto Hernández  informó de manera oficial a la CDHEH que, en primera instancia, se daba inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad el pasado mes de noviembre de 2009,”sin embargo, argumentando falta de personal, nos informa que se inicia el procedimiento pero no se realiza ninguna otra diligencia”.

 

Posterior a esto, y luego  de iniciados los procedimientos respectivos, indicó Pérez Lemoine, “se nos informó  a través de los oficios SSP/CI/256/10 y SSP/CI/258/10 que dichos procedimientos serían archivados debido a que, como lo marca el artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LRSP), prescribió la facultad del Órgano Interno de la SSPH para imponer sanciones.

 

“Esto además de ser muy preocupante, pues definitivamente es un acto que genera impunidad porque no se cumple con lo estipulado en las propuestas de Conciliación generadas por la investigación y resolución de la CDHEH, que además fueron aceptadas en su totalidad por el Secretario de Seguridad Pública”, explicó Pérez Lemoine.

 

“Le hemos hecho saber, como una atenta aclaración a través de la vía inter institucional, por medio del oficio número 1363, que la interpretación que se le da al precepto legal invocado es totalmente equivocada, puesto que en el último párrafo de ese mismo artículo 78 se manifiesta una hipótesis legal que interrumpe la prescripción de la facultad para sancionar”, explicó.

 

El Artículo 78 de la LRSP señala que: “Las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para imponer sanciones que esta ley prevé se sujetará a lo siguiente: uno, prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez veces el salario mínimo vigente en el estado o si la responsabilidad no fuese estimada en dinero…” sin embargo, explicó Pérez Lemoine, el último párrafo dice claramente que “En todos los casos la prescripción a que alude este precepto SE INTERRUMPIRÁ al iniciarse el procedimiento administrativo previsto…”

 

El inicio del procedimiento se dio, en ambas resoluciones, en tiempo y forma, como nos lo informó el propio Basurto Hernández, antes de que transcurriera un año a partir de las fechas en que se incurrió en la responsabilidad, entonces, la acción de archivar los procedimientos no tiene razón de ser, indicó Pérez Lemoine.

 

Finalmente, el funcionario del organismo defensor de los derechos humanos solicitó reconsiderar esa postura y que sigan su curso los procedimientos señalados para que se concluya en una sanción a los elementos involucrados, ya que fue ampliamente comprobado que violentaron los derechos humanos de los quejosos, “no podemos dejar pasar esta acción del Contralor de la SSPH pues es un hecho que sin duda genera impunidad, cosa que desde luego para esta comisión es preocupante”, concluyó.